Expediente No. 1560-2016 y 1636-2016

Sentencia de Casación del 08/11/2017

“…se determina que la Sala de Apelaciones dejó de fundamentar su fallo de una manera congruente con lo recurrido, siendo incompleto el fallo de segundo grado al resolver los agravios expuestos, ya que no existió un pronunciamiento propio del Ad quem en donde haya expresado el pensamiento lógico y jurídico que demuestre la revisión de los vicios denunciados. Si bien es cierto, la actuación de la Sala de Apelaciones está limitada por disposición del artículo 430 del Código Procesal Penal, el cual establece que la Sala en su sentencia no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a la reglas de la sana crítica razonada, y que únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida; (…), por lo que la Sala de Apelaciones debió de realizar la labor de cotejo, entre lo expuesto por los apelantes y la sentencia del Tribunal de Sentencia y explicar porque tal ilogicidad existe o no, al no realizarlo, trajo como consecuencia la falta de fundamentación en su resolución…”